Acción / En el juzgado donde se ventila el caso.
El artículo 160 de la Constitución determina que cuando hay conflicto entre indígenas debe ser ventilado por las leyes indígenas.
Aclaratoria:Ya está reconocido en la Constitución el derecho que tienen los pueblos indígenas, adicionó Portillo, a ejercer sus propios derechos a aplicar su justicia interna en los conflictos propios de ese pueblo. Por la vía de los hechos eso se aplica en Venezuela, por ejemplo hace dos meses en Apure, en Elorza, un Cuiva en riña mató a un Pumé y hace dos semanas en el mismo Elorza, un Pumé mató a Cuiva y las autoridades de Apure no intervinieron en el caso porque se trata de pueblo indígenas, lo mismo pasa en la Guajira, cuando hay asesinatos ser aplica la Ley Guayú a través de los Putchipu (abogados indígenas) y los Yukpas hacen lo mismo. "Nos preguntamos por qué el Gobierno está empeñado en llevar el caso a un tribunal ordinario; y la respuesta es porque está enmarcado dentro de la demarcación de la tierra y porque Sabino forma parte de los dirigentes yukpas que están demarcando las tierras. Y el problema se ha convertido en un conflicto político.
(MARIANELA MAVAREZ) - El abogado Luis Ríos, uno de los defensores de Sabino Romero, interno en circuito penal de Trujillo, introdujo ayer un Recurso de Apelación ante el tribunal que lleva la causa, ya que considera que el tribunal a cargo del juez Antonio Moreno Matheus, no está apto para dirimir el caso.
Así lo dio a conocer Lubi Portillo, Coordinador de la ONG de Derechos Humanos "Sociedad Homo et Natura", quien explicó que "el juez Antonio Moreno Matheus determinó que no se puede determinar el caso por la justicia indígena, porque se trata de un hecho violento, un crimen y por ello se debe tratar por la justicia ordinaria. Pero lo abogados consideran que es una violación al artículo 160 de la Constitución que determina que cuando hay conflicto entre indígenas debe ser ventilado por los indígenas. En ninguna parte dice que conflictos mayores como asesinatos no puede ser ventilados por la justicia indígena, solo se acude a la justicia ordinaria cuando son casos de narcotráficos o hechos de corrupción en contra del estado y otros casos, pero no está estipulado la agresión violenta y los asesinatos, que se ventilan por la Ley indígena".
Medida
Como es una violación a los derechos de los indígenas, prosiguió Portillo, se introduce el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Apelación y si este tribunal determina lo mismo, acudiremos entonces al Tribunal Supremo de Justicia, porque ya se abría agotado la vía de los tribunales internos."